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Embargos y sanciones: qué necesitan saber las empresas internacionales


Las empresas que operan a nivel internacional deben ser conscientes de los regímenes de sanciones y de cómo cumplirlos. 

Esta guía se actualizó por última vez en enero de 2014.

Las consecuencias de ser declarado culpable de incumplimiento de sanciones son graves. Algunas de las principales instituciones financieras han sido sancionadas con multas multimillonarias y liquidaciones con organismos reguladores estadounidenses y británicos por el incumplimiento de las sanciones.

Las aseguradoras también están preocupadas por el impacto de las violaciones de sanciones. Lloyd's of London examinó la cuestión después de las sospechas de que algunos miembros podrían haber incumplido sanciones internacionales a través de contratos de seguro y reaseguro. A su vez, se está ejerciendo cada vez más presión sobre los exportadores de productos y servicios para garantizar que no exponen a sus acreedores y aseguradores a riesgos de sanciones.

Las sanciones como una cuestión de cumplimiento normativo salieron a la luz cuando varias empresas internacionales fueron identificadas por la ONU por haber incumplido las sanciones contra Irak comprendidas en el programa Petróleo por alimentos. Numerosos servicios de petróleo y gas, infraestructuras y empresas de ingeniería fueron, en consecuencia, enjuiciadas y condenadas por incumplimiento de sanciones.

¿Qué son los embargos y las sanciones?

Los embargos y las sanciones pueden adoptar formas diversas, pero los tipos más destacados de sanciones para empresas son las sanciones financieras y comerciales.

Las sanciones financieras implican, generalmente, medidas de inmovilización de bienes que afectan a la disposición de fondos y de recursos económicos para ciertas entidades o individuos (personas designadas). También pueden incluir restricciones en el uso de bienes por parte de personas designadas, recepción y traspaso de fondos de cierto tipo de personas —por ejemplo, nacionales de Irán— y prohibiciones en la provisión de financiación o asistencia financiera en conexión con personas designadas y transacciones prohibidas.

Las sanciones comerciales prohíben el intercambio para algunos productos de países afectados —normalmente armas y productos como petróleo, madera, oro y diamantes, así como equipamientos— para su uso en los sectores nuclear, del petróleo y gas o petroquímico. Las actividades relacionadas con este tipo de comercio pueden estar prohibidas.

También está prohibido en términos generales realizar actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las sanciones. En consecuencia, las empresas no deben estructurar las transacciones para evitar sanciones internacionales. Por ejemplo, una empresa de petróleo y gas con sede en la UE que suministraba equipos a una empresa de los EAU, sabiendo que, a su vez, la empresa de los EAU suministraba ese equipo a los usuarios finales en Irán, podría haber infringido las sanciones comerciales de la UE contra Irán.

El incumplimiento de la legislación sobre las sanciones financieras o comerciales puede conllevar la comisión de un delito punible con la pena de cárcel, una multa, o ambos.

Regímenes de la Unión Europea y el Reino Unido

La UE y el Reino Unido han impuesto actualmente sanciones a numerosos países o a determinadas personas y entidades de esos países o que se encuentran en su territorio. También existen medidas establecidas con respecto a las organizaciones terroristas y las personas asociadas. Las sanciones de la Unión Europea y del Reino Unido son particularmente graves con respecto a Irán y Siria. Otros países afectados son Afganistán, Egipto, Irak, Corea del Norte, Sudán y Libia. Es necesario prestar especial atención a la hora de hacer negocios en estos países o con personas de estos países o relacionadas con estos.

El alcance jurisdiccional de las sanciones de la Unión Europea es extremadamente amplio, ya que se aplica:

  • dentro de la UE;
  • a una persona dentro y fuera de la UE que sea nacional de un Estado miembro;
  • a cualquier empresa inscrita en un Estado miembro de la UE; y
  • a cualquier persona o negocio en relación con cualquier negocio concluido en su totalidad o parcialmente dentro de la UE.

Los gobiernos nacionales publican largas listas de personas y entidades designadas. Se trata de personas y entidades a las que, por ejemplo, no se deben suministrar determinados productos o de las que no se deben recibir pagos, ya sea directamente o a través de un tercero.

El tesoro público del Reino Unido (denominado "HM Treasury") publica una lista llamada la "lista consolidada de objetivos de sanciones financieras en el Reino Unido" o "Lista Consolidada", a modo de abreviatura. Esta lista incluye a todos los individuos y entidades que actualmente están incluidos en todas las listas de sanciones aplicables en el Reino Unido. Actualmente hay unas 2700 personas y entidades en la lista, entre las que se incluyen las empresas inscritas en el Reino Unido.

Los embargos comerciales y la intensificación de los controles de exportación suelen aplicarse también a países que son objeto de sanciones. En el Reino Unido, la Organización de control de las Exportaciones (ECO, por sus siglas en inglés) es responsable de expedir licencias de exportación para productos controlados y para productos, que, aunque no estén controlados de forma general, pueden verse afectados por el embargo de un país específico.

Cabe señalar que una licencia de exportación no permite necesariamente que se suministren productos y servicios cuando los proveedores tengan motivos razonables para sospechar que una persona designada puede estar beneficiándose del suministro del producto o servicio, incluso si ese beneficio es solo indirecto. Es necesario, además, notificar al Tesoro, y en algunas circunstancias, obtener aprobaciones del mismo, para las transferencias de fondos desde y hacia una persona iraní, incluso cuando pueda haber involucrado un intermediario.

Régimen de EE. UU.

Las sanciones estadounidenses son administradas por dos organismos: la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), que se ocupa de la concesión de licencias y la supervisión de las sanciones económicas, y la Oficina de Industria y Seguridad (BIS, por sus siglas en inglés), que se ocupa de la concesión de licencias para determinadas exportaciones y reexportaciones de tecnología y bienes de origen estadounidense, o de bienes manufacturados extranjeros que utilizan tecnología estadounidense.

Los Estados Unidos han aplicado sanciones financieras contra países, regímenes, individuos y empresas. Existen sanciones integrales contra Irán, Siria, Sudán, Cuba y Corea del Norte, a las que a menudo se hace referencia como "sanciones a nivel nacional".

Las personas y empresas específicas que han sido identificadas como relacionadas con esas actividades o con el terrorismo o los estupefacientes se identifican en la lista de "Nacionales Especialmente Designados" (SDN por sus siglas en inglés) que se actualiza y se publica en el sitio web de la OFAC.

La jurisdicción en el marco de las sanciones de la OFAC suele extenderse a "personas estadounidenses", que generalmente se define como:

  • cualquier ciudadano de EE. UU. o nacional que resida de forma permanente en el extranjero, en cualquier parte del mundo;
  • cualquier persona mientras esté en EE. UU.;
  • cualquier empresa de EE. UU. y sus filiales extranjeras;
  • cualquier filial de una empresa extranjera en EE. UU.;
  • cualquier empresa extranjera con una filial u otro tipo de presencia en EE. UU.; y
  • para Cuba, cualquier filial extranjera de una empresa de EE. UU.

Especial atención a Irán

Existen amplias sanciones comerciales y financieras en vigor contra Irán como consecuencia de la imposición de las sanciones y embargos de la Unión Europea y las Naciones Unidas (ONU).

Restricciones de la UE

Según la legislación del Reino Unido (las leyes de cualquier Estado miembro son similares), las restricciones incluyen:

  • prohibiciones de venta, suministro, transferencia o exportación de determinados equipamientos y tecnología para los sectores del petróleo y el gas, con una exención limitada a las transacciones requeridas por, u obligaciones derivadas de, contratos que estaban en vigor antes del 27 de octubre de 2010;
  • prohibiciones de inversión en entidades u organismos iraníes implicados en la prospección o producción de petróleo y gas natural, la refinería de combustibles o la licuefacción del gas natural;
  • prohibiciones para cualquier nueva inversión en el sector petroquímico en Irán o en cualquier empresa iraní o de propiedad iraní implicada en ese sector fuera de Irán, con la exención limitada para transacciones de equipamientos clave y tecnología para el sector petroquímico requerida por contratos que estaban en vigor antes del 23 de enero de 2012.
  • prohibiciones en la venta, suministro, transferencia o exportaciones a, y la compra, importación o transferencia desde Irán de oro, metales preciosos o diamantes;
  • prohibiciones de exportaciones de materiales relevantes para los programas nucleares y balísticos iraníes o para los sectores controlados por la Guardia Revolucionaria Iraní. Esto afecta a la venta, suministro o transferencia a Irán de grafito, crudo o metales semielaborados como el aluminio o el acero, y software de integración de procesos industriales. La prohibición incluye asistencia técnica o financiera relacionada;
  • un veto a la importación de gas natural, petróleo en crudo y productos petrolíferos desde Irán hacia la UE. Esto afecta a la importación, compra y transporte de estos productos, así como a la financiación y seguros relacionados con estas actividades;
  • prohibiciones a la venta, suministros, transferencias, importaciones, transporte o exportaciones de bienes de doble uso, por ejemplo, bienes que pueden ser usados para fines civiles y militares y tecnología;
  • prohibiciones en la provisión de servicios de intermediación y asistencia técnica y financiera relacionada con cualquier producto o tecnología cuyo suministro esté prohibido;
  • inmovilización de bienes contra individuos y entidades incluidos en la lista y una prohibición de facilitarles recursos económicos, incluyendo el suministro de bienes y servicios que pudieran usarse para recaudar fondos;
  • restricciones de las transferencias de fondos de y desde Irán y personas iraníes- transferencias de o hacia una persona o entidad iraní igual o superior a 10 000 € debe ser aprobada por el Tesoro. Transferencias de sumas de 40 000 € o más, normalmente, requieren la aprobación del Tesoro. Las normas se aplican tanto a las transacciones únicas como a las vinculadas. La estructuración de las transferencias a través de terceros con el fin de no notificar al Tesoro puede constituir una infracción de las disposiciones antielusión;
  • restricciones al acceso de Irán al mercado de seguros y obligaciones;
  • restricciones a los barcos iraníes y a los aviones de cargo que ofrecen determinados servicios;
  • prohibición de suministro de buques diseñados para el transporte y almacenamiento de petróleo iraní y productos petroquímicos. La participación en la construcción de nuevos buques petroleros para Irán o para sociedades o entidades iraníes también está prohibida.

Además de la Lista Consolidada, ECO publica una "Lista iraní". Este documento ofrece un listado de organizaciones en Irán de preocupación potencial desde el punto de vista del usuario final. Si cualquier exportador quiere exportar o es contactado por alguna de las organizaciones incluidas en la Lista iraní, se les aconseja dirigirse al ECO para asesoramiento especializado.

Restricciones de EE. UU.

las sanciones de EE. UU. contra Irán suelen tener un alcance mayor por lo general que las de la UE. Estados Unidos ha implementado reglamentos que aplican una competencia extraterritorial a las actividades de las instituciones financieras extranjeras que participan en determinadas transacciones que implican a países sancionados y cualquier parte, ya sea nacional o extranjera, que proporcione bienes o servicios a cualquier SDN iraní en la lista de la OFAC.

A la espera de una relajación de las sanciones

A principios de 2014, las recientes negociaciones con Irán conducirán a una relajación de las sanciones contra Irán relacionadas con la prohibición de los seguros relativos a los costes del transporte y a una suspensión de la prohibición de las importaciones de petroquímicos, oro, y metales preciosos. Las sanciones de EE. UU. al sector del automóvil iraní y a las aerolíneas también se suavizarán. Debe remarcarse que esta relajación necesita implementarse con la ley nacional y que las sanciones clave contra el petróleo y el gas iraní y las principales sanciones internacionales seguirán en vigor, al menos a corto plazo.

Programas de cumplimiento de sanciones

Con el fin de evitar el incumplimiento de sanciones, los negocios que importen o exporten del extranjero deben contar con un programa de cumplimiento normativo basado en una sólida política de sanciones y sistemas globales para implementar de forma eficiente esa política.

Un programa de este tipo debe incluir:

  • las comprobaciones debidas con respecto al cliente y a las transacciones y la verificación de las listas de objetivos de sanciones financieras aplicables, incluidas la Lista consolidada del Ministerio de Economía y Hacienda, la Lista iraní y la Lista SDN de la OFAC;
  • la valoración de si los equipos y productos figuran en listas de control de las exportaciones, como la Lista Estratégica de Control de las Exportaciones del Reino Unido, y la garantía de que se obtienen todas las licencias necesarias para exportar;
  • comprobación de si los bienes importados están afectados por alguna restricción;
  • mantenimiento de una lista de países sujetos a embargos más amplios, asegurando que esos equipamientos, bienes y servicios no son suministrados a personas y entidades en esos países, lo que incluye a través de un tercer distribuidor o de lo contrario indirectamente, a menos que se aplique una exención;
  • controles contractuales, incluyendo exclusión de sanciones y garantías;
  • formación en políticas y procedimientos; y
  • monitorización habitual de las transacciones y auditorías periódicas del cumplimiento de las sanciones.
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