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La Audiencia Provincial de Madrid falla que la cláusula IRPH-Cajas no es abusiva

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La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) número 143/2020 de 22 mayo, que establece el criterio de la sala, es la primera que dictan los tribunales madrileños desde la resolución sobre esta materia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE,) el 3 de marzo de 2020.

A modo de contextualización, el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (el "IRPH") es un indicador hipotecario que se popularizó en 2008, cuando el Euribor estaba en máximos. Concretamente, se trata de un índice variable, que se calcula tomando en consideración la media de los préstamos a tres años concedidos por bancos (IRPH de bancos), según la oferta media de cajas de ahorro (IRPH de cajas, el más extendido y el que nos ocupa en este artículo) y el global de entidades (IRPH del conjunto de entidades). El Banco de España es la autoridad encargada de elaborar este índice, que posteriormente es publicado en el BOE.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, reunida en pleno, ha desestimado íntegramente el recurso de apelación presentado por dos particulares y ha fallado que la aplicación de la cláusula hipotecaria denominada IRPH-Cajas no es abusiva, tal y como ya señaló en primera instancia el juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. Contra la Sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los demandantes solicitaron la nulidad de "la estipulación TERCERA BIS, del contrato de préstamo con garantía hipotecaria (…) que establece como índice de referencia el tipo IRPH" por infringir, según estos, la normativa bancaria de carácter imperativo y el artículo 1.256 del Código Civil, al tratarse de un índice susceptible de ser manipulado por decisión de la propia entidad de crédito prestamista.

La Sentencia, que cuenta con un voto particular, declara que en el caso presente (un crédito hipotecario solicitado al Banco de Sabadell) no está justificada la pretensión de los demandantes de falta de transparencia en la cláusula IRPH-Cajas, ya que a juicio de los magistrados no es aplicable la doctrina jurisprudencial según la cual la abusividad, entendida como desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, es inherente a la falta de transparencia en la medida que esa falta de transparencia le impide comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

La Sentencia señala que “en el caso de la cláusula IRPH no sólo no existe identidad entre la falta de transparencia y el desequilibrio precio/prestación, sino que ni siquiera concurre vínculo causal entre aquélla y éste”. La Sentencia pretende además dar una mayor fuerza a su razonamiento a través de la siguiente comparación: "en el caso de las cláusula suelo", que han sido declaradas abusivas y nulas, "la falta de transparencia material se identifica, sin más, con el desequilibrio entre precio y prestación sin necesidad de una constatación adicional de ese desequilibrio. El déficit de información hace que el usuario (…) vea defraudada su expectativa (…) al comprobar que, en función del comportamiento de una variable que se encuentra plenamente imbricada en el contrato, el interés va a comportarse como interés fijo" en lugar de variable. Así, la Audiencia Provincial de Madrid destaca que la obligación de transparencia que incumbe a la propia entidad bancaria no consiste en un servicio de asesoramiento que informe al consumidor acerca de la evolución o comportamiento pretérito de otros índices que no sean el propio índice contractual (IRPH).

En definitiva -concluyen los jueces-, en el caso de la cláusula IRPH ni el exquisito cumplimiento del deber de información evitaría la clase de desequilibrio que se denuncia ni su total incumplimiento sería capaz de provocarlo”.

Artículo escrito con la colaboración de Mar Cabrera Chicharro, Asociada, y Juan López-Dóriga, Abogado, del equipo de Bancario y Financiero en Pinsent Masons Madrid.

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