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Se aclara el panorama normativo de los criptoactivos en España

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Un entorno normativo incierto podría frenar el creciente interés por invertir en criptoactivos, pero las normas que afectan a la negociación de criptoactivos en España están a punto de aclararse.

La perspectiva de la reforma fue el tema de debate durante la última sesión de La Hora Legal, celebrada el 10 de junio en la que Jesús Pérez, director general de Crypto Plaza Madrid y yo, repasamos las últimas novedades en torno al proyecto de Reglamento de la UE sobre Mercados de Criptoactivos (MiCA) y la legislación bursátil.

Cripto en una encrucijada

El fenómeno cripto tan reciente ha experimentado una evolución enorme en los últimos cuatro años. De ser un sector totalmente residual ha experimentado una gran expansión y eso ha llevado al sector más institucional y tradicional a interesarse también por los criptoactivos o activos digitales. Este interés creciente se produce en un momento en el que también se anuncian cambios legislativos de diversa índole llamados a dar seguridad jurídica y regulación a un sector, el de los criptoactivos, que hasta el momento se encontraba totalmente desregulado.

El panorama regulatorio comienza a esclarecerse. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en cumplimiento del mandato que le ha dado nuestro legislador ha aprobado recientemente un primer borrador de circular que regula las comunicaciones comerciales y la publicidad de las empresas que prestan servicios relacionados con estos activos digitales. Pero no solo eso, recientemente el Ministerio de Asuntos Económicos ha publicado un Anteproyecto de Ley de Mercado de Valores y normativa de desarrollo donde por primera vez se menciona que también son valores negociables o instrumentos financieros activos digitales en tecnología de registro distribuido, DLTs. Todo ello sumado a que a finales de este año es muy probable que tengamos por fin el anunciado Reglamento de la Unión Europea sobre Mercados de Criptoactivos (conocido como MiCA).

El principal objetivo de MiCA es la regulación del mercado de los criptoactivos que actualmente no se consideran dentro de la legislación financiera de la UE como activos financieros o dinero electrónico. En octubre del año pasado se hizo público un primer borrador. El pasado mes de abril de 2021 se ha hecho público un nuevo borrador más actualizado que introduce novedades respecto del primero.

Por un lado, el borrador MiCA ahora concluye con más precisión qué tipo de criptoactivos están comprendidos dentro de su ámbito de aplicación y de esta regulación, pero, sobre todo, aclara cuales se quedan fuera. 

Uno de los temas que se ha discutido mucho recientemente en torno a MiCA es el de la consideración de los protocolos descentralizados. MiCA opta por dejarlos fuera con toda claridad pues entiende que este tipo de protocolos son una herramienta o aplicación tecnológica de la que  simplemente hacen uso los usuarios pero no suponen la prestación de servicios de ningún tipo.

El reglamento MiCA también clarifica que no todo criptoactivo que se emite en una Blockchain está incluido en MiCA; optando por dejar fuera los NFTs o criptoactivos no fungibles así como los loyalty points o puntos de recompensa. 

En definitiva, MiCA está orientado principalmente a dotar de regulación a los activos digitales y a las empresas que prestan servicios sobre básicamente utilities, stable coins o e-money tokens. Persigue principalmente dotar de regulación a los prestadores de servicios y emisores respecto de estos activos y muy especialmente de dotar de una protección adecuada a consumidores y usuarios.

Si el reglamento MiCA se aprobara a finales de este año, las empresas deberán estar atentas para poder adaptarse en el plazo de 18 meses y pedir la licencia al organismo pertinente (previsiblemente nuestra CNMV) cumpliendo, así, con todo lo que dice MiCA.

Aunque MiCA está generando mucha expectación al tratarse de la norma comunitaria que por primera vez va a dedicarse en exclusiva a regular los criptoactivos, lo cierto es que lo que tiene un enorme interés es la reforma que se ha planteado de nuestra legislación de mercado de valores que por primera vez reconocer los activos o instrumentos en DLTs. Hay que tener en cuenta que los activos digitales conocidos como securities (instrumentos financieros o valores negociables) quedan excluidos del ámbito de aplicación de MiCA en la medida en que el legislador comunitario ha considerado que han de someterse a la normativa del mercado de valores, a la normativa MIFID. Por eso, tiene gran trascendencia que la legislación española reconozca los criptoactivos security como un instrumento financiero más a efectos de los mercados de valores.

Habrá que ver qué ocurre en los próximos años, porque el paradigma está cambiando, y a pasos agigantados. Es interesante entender que se explorarán estas ventajas competitivas, ya que el reglamento MiCA está a la vuelta de la esquina. Las empresas que operan en el sector cripto deberán, entonces, revisar qué tipo de actividades realizan y si cumplen definitivamente, o no, con todos los requerimientos regulatorias que se vienen encima. 

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