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Ejecución de sentencias de Inglaterra y Gales en el extranjero


Esta guía se actualizó por última vez en abril de 2013.

Es posible que desee ejecutar una sentencia o una resolución judicial donde deudor resida o tenga bienes. Los métodos de ejecución de una sentencia dependen en gran medida del país o estado de origen y de la naturaleza de la sentencia o resolución judicial donde deba ejecutarse.

Para mayor comodidad, los países pueden dividirse en una o más de entre cuatro categorías que, en orden descendiente según su facilidad e idoneidad son:

  • países en los que se aplica el Reglamento relativo al Título Ejecutivo Europeo (TEE);
  • países que han firmado el Reglamento de Bruselas o el Convenio de Lugano;
  • países con los que el Reino Unido tiene un acuerdo bilateral en vigor;
  • países en los que no se aplica ninguno de los anteriores, especialmente Estados Unidos, Japón y China.

Reglamento TEE

Este es el método preferido, porque permite una ejecución rápida y simple dentro de la UE. Puede usarse para sentencias que condenan al pago de una suma de dinero dictadas en casos de créditos no impugnados. Debe usarse, siempre que sea posible, de forma preferente a otros regímenes de mayor duración y más complejos.

El Reglamento TEE puede usarse si el deudor:

  • ha reconocido la deuda y esa admisión ha sido aprobada por el tribunal de origen en una transacción judicial;
  • nunca ha impugnado el crédito, por lo que hay una sentencia en rebeldía;
  • no ha comparecido ante el tribunal después de haber impugnado el crédito.

Una verdadera ventaja es que la solicitud se hace ante el tribunal inglés presentando un sencillo impreso y mediante la entrega de un certificado de TEE (que será emitido por el tribunal), la sentencia, certificado de costes y un documento que acredite la notificación de la demanda si procede.

Una vez expedido el certificado de TEE, la sentencia será tratada como si hubiera sido dictada por el tribunal del Estado miembro donde quiere ejecutarse. Podrán aplicarse los métodos nacionales de ejecución de sentencias, por lo que debería solicitarse asesoramiento legal en el país en cuestión.

El Reglamento de Bruselas

El Reglamento también se aplica a todos los países de la UE. Existen procedimientos relativamente sencillos para el mutuo reconocimiento y ejecución de las sentencias de la UE. Por lo general, solo debe usarse este método dentro de la UE si el método establecido en el Reglamento TEE no puede aplicarse, por ejemplo, porque se tiene una sentencia resultante de un procedimiento contencioso, o si se necesita ejecutar una sentencia no pecuniaria.

El Reglamento solo se aplica a las sentencias o resoluciones judiciales en los procesos civiles y mercantiles, no a procedimientos penales, concursales o de insolvencia, o a procedimientos relativos al estado y la capacidad jurídica de las personas físicas, regímenes económicos matrimoniales, testamento y sucesiones. Tampoco se aplica a los laudos arbitrales, incluyendo las resoluciones judiciales que dan fuerza jurídica a un laudo arbitral. Para cuestiones relativas a la ejecución de los laudos arbitrales en general, consulte la guía Out-Law de Buenas Prácticas en Arbitraje Internacional.

Un inconveniente es que la solicitud se hará en el estado donde quiere ejecutarse la sentencia, es decir, en el extranjero. Necesitará presentar varios documentos, entre ellos la sentencia y una traducción jurada. El procedimiento y los requisitos exactos se regirán por el derecho nacional, por lo que se recomienda solicitar asesoramiento legal en el país en cuestión.

Siempre que se respeten ciertas formalidades, el órgano jurisdiccional de ejecución debe declarar la sentencia ejecutable sin reexaminar el caso. No obstante, una vez que la sentencia haya sido reconocida, aún deben seguirse las etapas habituales según el método de ejecución de sentencias del Estado en cuestión, por lo que se recomienda solicitar asesoramiento legal en dicho país.

La notificación efectiva al deudor una vez obtenido el reconocimiento puede ser difícil, ya que aún podría aplicarse el procedimiento nacional, pese la existencia del Reglamento sobre notificación y traslado de documentos, que armoniza la notificación de documentos en el ámbito de la UE.

Se contemplan motivos de apelación. Una apelación puede tener éxito si, por ejemplo:

  • La sentencia es contraria al orden público del estado miembro donde debe ejecutarse.
  • La sentencia es contradictoria con una sentencia anterior dictada por cualquier otro estado miembro con el mismo objeto y las mismas partes.

A la espera de la posible apelación por parte del deudor se pueden, no obstante, adoptar medidas para proteger bienes en el Estado miembro ejecutante.

La Convención de Lugano

Regula la ejecución de resoluciones judiciales entre Islandia, Suiza y Noruega, y todos los Estados pertenecientes a la UE con anterioridad a 2004 más Polonia. Excepto en el caso de Polonia, los estados que se unieron a la UE el 1 de mayo de 2004 no han ratificado la Convención de Lugano.

Contiene casi las mismas previsiones y el procedimiento es casi el mismo que en el Reglamento de Bruselas. No obstante, a diferencia de lo dispuesto en el Reglamento de Bruselas, el tribunal del Estado ejecutante puede renunciar de oficio a reconocer y por lo tanto, a ejecutar una resolución judicial basándose en una serie de elementos, entre ellos:

  • orden público en ese Estado;
  • si el deudor ha tenido suficiente tiempo para contestar a la demanda de origen;
  • si la resolución judicial es contradictoria con una sentencia dictada en un litigio entre las mismas partes en el estado donde debe ser ejecutada, con independencia del orden en el que las resoluciones en conflicto fueron dictadas.

Otros acuerdos bilaterales

Las principales normas en esta área son la "Administration of Justice Act" (Ley de Administración de justicia) y la "Foreign Judgements (Reciprocal Enforcement Act" (Ley de ejecución recíproca de sentencias extranjeras). Abarcan sobre todo países que pertenecen o han pertenecido a la Commonwealth e incluyen "Crown states" (dependencias de la Corona) como la Isla de Man y Jersey.

En términos generales, estas leyes reflejan acuerdos bilaterales que simplifican la ejecución de las sentencias de Inglaterra y Gales. Las sentencias deben haber sido registradas en primer lugar en el país donde deben ser ejecutadas.

La sentencia debe ser firme, por una cuantía determinada, no debe versar sobre impuestos o tasas, y no debe haber sido dictada mediante fraude o como incumplimiento de un acuerdo de arbitraje. Junto a otros requisitos prácticos, el tribunal debe estar convencido de que el tribunal de origen tiene competencia para conocer de la demanda de origen. Esta exigencia puede cumplirse de varias formas, entre ellas si el deudor:

  • residía en Inglaterra o Gales, o tenía allí su centro de actividad principal, o el establecimiento a través del que se produjo la transacción pertinente en Inglaterra y Gales;
  • acordó someterse a la competencia del tribunal o comparecer voluntariamente en el proceso.

De lo contrario, la sentencia podría no ser registrada. Si ya ha sido registrada, deberá ser anulada si el deudor judicial impugna la competencia del tribunal.

Una solicitud de registro, según lo dispuesto en la "Administration of Justice Act", puede hacerse dentro de un plazo de 12 meses desde la fecha de la sentencia, pero puede darse una extensión. Una solicitud de registro según la "Foreign Judgements (Reciprocal Enforcement) Act" puede hacerse dentro de un plazo de seis años, o si ha habido recursos de apelación, en el plazo de seis años desde la fecha de la última resolución recaída en dichos procedimientos.

El deudor puede solicitar la anulación de la sentencia por varios motivos contemplados en ambas leyes.

¿En qué países se aplican estos acuerdos?

Reglamento de Bruselas: los 27 Estados miembros de la Unión Europea más Dinamarca.

Administration of Justice Act: Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bases Aéreas Soberanas de Akrotiri y Dhekelia en Chipre, Belice, Bermudas, Botsuana, Dominica, Fiyi, Gambia, Ghana, Granada, Guyana, Islas Caimán, Islas Cocos (Keeling), Islas Malvinas, Islas Salomón, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Kenia, Kiribati, Lesoto, Malasia, Malaui, Mauricio, Montserrat, Nigeria, Nueva Zelanda, Papúa Nueva Guinea, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena, Santa Lucía, Seychelles, Sierra Leona, Singapur, Sri Lanka, Suazilandia, Tanzania, Tasmania, Territorio Británico en el Océano Índico, Territorio de la Isla de Norfolk, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Uganda, Zambia, Zimbabue.

Foreign Judgments (Reciprocal Enforcement) Act: India, Pakistán, Australia, Territorio de la Capital Australiana, Tonga, Guernsey, Isla de Man, Jersey, Israel, Surinam, Canadá.

Common Law

Si ninguno de los regímenes anteriores resulta de aplicación, no existe una forma directa de ejecutar una sentencia o una resolución judicial de Inglaterra y Gales en el extranjero. Se aplicará la ley nacional del país o del estado en el que se pretenda ejecutar la sentencia. Normalmente, se tendrá que comenzar un nuevo procedimiento legal para obtener una sentencia en esa jurisdicción, por ejemplo en Estados Unidos. Se recomienda buscar asesoramiento legal de abogados extranjeros para ese proceso.

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