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Se prorrogan las medidas económicas para ayudar a la recuperación post Covid


El pasado martes 23 de noviembre se aprobó el Real Decreto-ley 27/2021, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. Hoy,  el Real  Decreto entra en vigor, y propone medidas que afectan sobre todo  a  la materia concursal, energética y mercantil.

A pesar de la aparente recuperación  de la  movilidad y economía gracias al avance de la vacunación y a la mejora de la situación sanitaria,  lasconsecuencias de la crisis sanitaria derivada del  Covid-19  continúan  impactando en gran medida sobre los autónomos y la solvencia de las empresas. Lo cierto es que  el PIB español aún se encuentra un 5% por debajo del nivel prepandemia, y en2022, España se situará entre los diez países con mayor alza de concursos de acreedores, un 26% sobre el nivel prepandemia.

Este Real Decreto-Ley pretende, -  aparte de  proporcionar seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la adaptación del régimen concursal español a  los  últimos cambios legislativos europeos-,  ofrecer medidas  excepcionales  de  apoyo a la liquidez que, de alguna forma u otra,  insistan en la  protección  de empresas y autónomos  en esta incipiente fase de recuperación. De esta forma podrán aprovechar plenamente las oportunidades que se les ofrecen  de cara al presente y futuro.

La vigencia de las disposiciones del Real Decreto-Ley se extenderá más allá de diciembre de 2021, mediante la extensión del plazo para las ayudas a la liquidez y la solvencia, así como la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución empresarial. El objetivo también es establecer un marco claro durante 2022 para las inversiones extranjeras directas. Desarrollemos con más detenimiento estas medidas del Real Decreto-Ley en las distintas materias.

¿Cómo afecta en materia concursal?

El Consejo de Ministros aprobó una nueva prórroga de la moratoria concursal iniciada  durante la irrupción delCovid-19, cuya última extensión expiraba a finales de año. Se extienden  así  hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la Ley 3/2020, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades, puedan restable sucer equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Seguirán  sin  admitirse a trámite  las solicitudes de concurso necesario que presenten  los acreedores, con el fin de que  las empresas viables  en condiciones normales de  mercado,  cuenten con instrumentos  legales que les  permitan mantener su actividad.

Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de las ayudas europeas y otorga tiempo necesario para completar la tramitación de la reforma del sistema concursal español, dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.

¿Y en materia energética?

Destacarían tres medidas en el ámbito de los hidrocarburos. La primera de ellas amplía la cobertura para los suministros esenciales de gas natural que no dispongan de contrato de suministro. La segunda medida permite reforzar la garantía de cobro por parte de las comercializadoras de último recurso de gas natural de los deficits que puedan surgir como consecuencia de la limitación del incremento de la tarifa de último recurso (TUR) de gas establecida por el Real Decreto-ley 17/2021, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad. Y por último, destaca la medida que fomenta el despliegue de la infraestructura de acceso público de recarga rápida de vehículos eléctricos, se introduce una prohibición de las cláusulas de exclusividad en los contratos de suministro de estaciones de servicio.

¿Y qué ocurre en  materia  mercantil?

Por un lado, se  prorroga para el ejercicio 2021 la medida excepcional adoptada en el artículo 13 de la Ley 3/2020, que prevé la exclusión de las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar  la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010,        de 2 de julio. En consecuencia, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, a  los efectos de determinar la concurrencia de la causa legal de disolución por pérdidas.

Será al cierre del ejercicio 2022 cuando, si se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley,        la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Por otro lado, se modifica la disposición transitoria única del RDL 34/2020 para prorrogar por segunda vez el régimen de autorización de inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Estarán por tanto sujetas a autorización hasta el 31 de diciembre de 2022,  aquellas inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio o por residentes en España si su titularidad real corresponde a residentes de otros países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio.

A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquéllas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España. Y se entenderán por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el  inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007,        de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Por Fernando Gutiérrez y Tatiana Fernández de Casadevante de Pinsent Masons

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