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La seguridad jurídica empieza a llegar al ámbito cripto

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El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo continúan siendo objeto de modificaciones regulatorias. Los desarrollos tecnológicos y la apertura de nuevos nichos de riesgo amenazan la estabilidad de los sistemas económicos, por lo que exigen la adopción de medidas eficaces a nivel internacional, comunitario y en el seno de los sistemas nacionales. De forma global se pretende reforzar los sistemas preventivos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En esta ocasión, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha sacado a audiencia pública el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y se transpone la Directiva (UE) 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 30 de mayo de 2018. Esta Directiva a su vez modificó la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE.

La Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo no hacía mención alguna a la operativa de monedas virtuales, motivo por el cual la posterior Directiva (UE) 2018/843 ha ampliado su ámbito de aplicación para incluir a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales/criptomonedas por monedas fiduciarias, así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.

El desarrollo de las monedas virtuales y la preocupación por su potencial utilización con fines de blanqueo de capitales ha obligado a adoptar medidas a escala comunitaria, entendiendo que el concepto de moneda virtual alcanza a toda representación digital de valor no emitida o garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

El objetivo de la nueva regulación es englobar todos los posibles usos de las monedas virtuales, puesto que aunque estas monedas pueden utilizarse frecuentemente como medio de pago, también pueden destinarse a otros fines y encontrar aplicaciones más amplias, tales como medios de cambio, inversión, productos de reserva de valor o uso en los casinos en línea.

En este contexto, el Anteproyecto incluye como nuevos sujetos obligados a aquellos que operan con monedas virtuales, es decir, a: "Los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos".

También quedan sujetas a los postulados de esta futura Ley las personas no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las citadas en los apartados anteriores.

La incorporación de estos nuevos sujetos obligados que van a asumir obligaciones preventivas ha requerido la introducción de una serie de definiciones, en los mismos términos que la Directiva 2018/843.

La definición de proveedor de servicios de custodia de monederos electrónicos engloba a aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.

En cuanto al cambio entre monedas virtuales se entiende como tal al intercambio entre uno o varios tipos de monedas virtuales. Por su parte, el cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria hace referencia a la compra y venta de monedas virtuales mediante la entrega o recepción de euros o cualquier otra moneda extranjera de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de cambio en el país en el que haya sido emitido.

La inclusión de estos nuevos sujetos obligados viene acompañada de una obligación formal de registro, tal y como se prevé en la Directiva 2018/843 y ya ha sido adoptado por otros países de nuestro entorno que han procedido a transponer la Directiva 2018/843. En cumplimiento de este mandato, se incluye una Disposición Transitoria, en la que se establece que el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y monedero de custodia estará en funcionamiento en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

De esta manera, cuando este registro se encuentre operativo, las personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando a residentes en España alguno de los servicios anteriormente mencionados relacionados con criptomonedas deberán inscribirse en el registro del Banco de España en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley.

La obligación de inscribirse en este Registro es aplicable las personas físicas que presten estos servicios, cuando la dirección y gestión de las actividades se ejerza en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio, así como a las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

Es importante subrayar que el acceso a la inscripción en el Registro está sujeto al cumplimiento de unos condicionantes como son la honorabilidad comercial y profesional.

El Anteproyecto de Ley que comentamos se encuentra naturalmente pendiente de tramitación parlamentaria pero supone ya un paso en la transposición de una Directiva que por primera contempla regulación para un sector, el de las monedas digitales o criptomonedas, que por el momento es un ámbito desregulado, siquiera sea a los efectos de clarificar las obligaciones de quienes operan en este sector en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La publicación del Anteproyecto de Ley unido a la aprobación de la Directiva 2018/843 obliga al sector de las criptomonedas y las personas físicas y jurídicas que en él operan a realizar las adaptaciones necesarias en sus actividades y modelos de negocio para cumplir íntegramente lo que la legislación de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo ya exige para gran parte de las empresas de nuestro sector financiero y productivo.

Artículo escrito con la colaboración de Teresa Ruano Mochales, Asociada Senior del equipo de Procesal y Arbitraje, y Cristina Carrascosa Cobos, Consultant de Blockchain en Pinsent Masons Madrid.

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