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La nueva Ordenanza de Arbitraje de Hong Kong


Esta guía se actualizó por última vez en agosto de 2011.

El 1 de junio de 2011 entró en vigor una nueva Ordenanza de Arbitraje en Hong Kong que elimina la distinción entre el arbitraje nacional y el internacional en virtud de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional. A solicitud del sector de la construcción, se han conservado determinadas disposiciones del arbitraje nacional de la legislación anterior, como decisiones de participación, que amparan:

  • la resolución de una disputa por parte de un único árbitro a falta de acuerdo;
  • la consolidación de los arbitrajes;
  • la capacidad del tribunal para decidir sobre una cuestión de derecho preliminar o anular un laudo debido a una irregularidad grave;
  • la capacidad de una parte de apelar al tribunal en relación con una cuestión de derecho.

La Ley Modelo prevé sus propias disposiciones para la anulación de un laudo. No obstante, los fundamentos para ello están limitados y tienen relación principalmente con las irregularidades en el procedimiento; sin embargo, no incluyen los errores de derecho, independientemente de su gravedad.

Aplicación de las disposiciones de participación

Las disposiciones de participación pueden ser de aplicación a todos los tipos de contratos, no solamente a los contratos de construcción, ya sea explícita o automáticamente. En determinadas circunstancias se puede considerar que son de aplicación a los subcontratos de construcción.

Disposición explícita: cualesquiera disposiciones de participación serán de aplicación si así lo disponen explícitamente las partes en el acuerdo de arbitraje y lo anterior no se limita exclusivamente a los casos del sector de la construcción. En dichas circunstancias, las partes pueden elegir explícitamente si desean aplicar una parte o la totalidad de las disposiciones de participación.

Aplicación automática: se aplicarán automáticamente todas las disposiciones a un arbitraje si se formalizó un acuerdo de arbitraje:

 

  • antes de que entrara en vigor la nueva ordenanza el 1 de junio de 2011 y si el acuerdo dispusiera que el arbitraje debe tener carácter nacional;
  • en cualquier momento en un plazo de seis años a partir de la entrada en vigor de la nueva ordenanza si el acuerdo dispusiera que el arbitraje debe tener carácter nacional;

En estas circunstancias, disponiendo en un acuerdo de arbitraje que el arbitraje debe tener carácter nacional, las partes optan automáticamente por todas las disposiciones de participación. De nuevo, lo anterior no se limita a los casos del sector de la construcción.

No aplicación de las disposiciones de participación: las disposiciones no serán de aplicación cuando no se expliciten en el acuerdo y cuando el acuerdo de arbitraje no disponga que el arbitraje debe tener carácter nacional en el plazo indicado anteriormente.

Aunque el acuerdo de arbitraje dispusiera que el arbitraje debe tener carácter nacional y se realizara en el plazo correspondiente, las disposiciones de participación tampoco serán de aplicación si:

  • las partes del acuerdo de arbitraje acordaran por escrito que no son de aplicación;
  • el acuerdo de arbitraje excluyera explícitamente las disposiciones de participación.

Subcontratos de construcción

Todas las disposiciones de participación serán de aplicación a un subcontrato en cualquier nivel si:

  • todas las disposiciones de participación se aplican automáticamente a un acuerdo de arbitraje en un contrato de construcción como se indica anteriormente;
  • la totalidad o una parte de las operaciones de construcción se subcontratan a otra parte; y
  • dicho subcontrato también incluye un acuerdo de arbitraje.

En estos casos, cuando un acuerdo de arbitraje en el contrato de construcción principal disponga que debe realizarse un arbitraje nacional, se considerará así independientemente de lo que se prevea en el propio subcontrato. Por consiguiente, se aplicarán automáticamente todas las disposiciones de participación.

Las disposiciones de participación no serán de aplicación a los subcontratos de construcción cuando:

  • el subcontratista no tenga ninguna relación con Hong Kong, es decir, que el subcontratista no sea una empresa de Hong Kong o que su dirección general o supervisión se lleven a cabo desde fuera de Hong Kong;
  • el subcontratista no tenga domicilio social en Hong Kong;
  • una parte significativa de la operación de construcción realizada en virtud del subcontrato se lleve a cabo fuera de Hong Kong;
  • las partes del acuerdo de arbitraje acordaran por escrito que las disposiciones de participación no son de aplicación;
  • el acuerdo de arbitraje del subcontrato excluyera explícitamente las disposiciones de participación.

¿Qué debo hacer?

El alcance de lo que tendrá que hacer depende de si desea o no que se apliquen automáticamente las disposiciones de participación a todos sus arbitrajes y de lo que dispongan actualmente sus contratos.

Si desea que todas las disposiciones de participación se apliquen automáticamente a sus contratos y subcontratos en lo sucesivo: si los acuerdos de arbitraje en sus contratos existentes disponen que el arbitraje debe tener carácter nacional, no debe hacer nada. Será así durante seis años a partir del 1 de junio de 2011.

Si los acuerdos de arbitraje en sus contratos existentes no dispusieran que el arbitraje debe tener carácter nacional, debe modificarlos para incluir dicha disposición o acordarlo por escrito.

Si desea que se apliquen todas las disposiciones de participación, pero no desea iniciar el procedimiento de participación de forma automática en lo sucesivo: debe modificar los contratos existentes para eliminar cualquier referencia al arbitraje nacional. En su lugar, puede indicar explícitamente que las disposiciones de participación se aplicarán a dicho contrato o acordarlo por escrito.

También sería conveniente excluir explícitamente la aplicación de las disposiciones de participación a cualquier subcontrato en el futuro.

Si desea que se apliquen únicamente algunas disposiciones de participación: debe indicarlas explícitamente en su acuerdo de arbitraje o acordarlas por escrito. Si su acuerdo de arbitraje dispusiera que el arbitraje debe tener carácter nacional, también sería conveniente eliminar esta referencia.

Lo anterior interrumpirá el procedimiento de participación automática, por consiguiente, si desea que se apliquen las mismas disposiciones a los subcontratos en el futuro, deben incluir la obligación de que todos los subcontratos futuros contengan un acuerdo de arbitraje similar.

Si no desea que se aplique ninguna disposición de participación: su acuerdo de arbitraje debe indicarlo explícitamente. Si también desea asegurarse de que no se aplique ninguna disposición de participación a los subcontratos futuros, también debe excluirlos explícitamente.

Si ya hubiera iniciado algún procedimiento de arbitraje en virtud de la Ordenanza de Arbitraje anterior, dicho procedimiento se regirá por esta Ordenanza como si la nueva no hubiera entrado en vigor.

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