Guía Out-Law 8 min. de lectura
31 Jul 2020, 12:00 am
En abril, los analistas de Barbour ABI identificaron 4.253 proyectos en Reino Unido con un valor combinado de 67.700 millones de libras que se habían retrasado o cancelado como consecuencia de la pandemia. Aunque esta cifra ha disminuido ahora como resultado de la reapertura de los emplazamientos de las obras, ésta refleja la importancia de gestionar activa y cuidadosamente las consecuencias financieras de los retrasos.
Los retrasos en los proyectos de construcción son asuntos de gran relevancia tanto para el contratista como para el cliente. Un contratista puede incurrir en gastos adicionales e irrecuperables por mantener su presencia en el terreno; y un cliente puede enfrentarse a una pérdida de ingresos por el retraso en la finalización del proyecto.
Cuando se retrasa un proyecto, una u otra de las partes tendrá que asumir el riesgo financiero de ese retraso. Según la redacción del contrato y la jurisdicción, el cliente puede tener derecho a reclamar penalizaciones o una indemnización por daños y perjuicios en caso de retraso en la finalización. El contratista puede tener derecho a una ampliación del plazo para excusar el cumplimiento tardío, y posiblemente también los gastos relacionados con ese retraso.
No muchos anticiparon todos los efectos e impactos que la pandemia del Covid-19 tendría en los proyectos en marcha y queda por ver cómo reaccionará y resolverá la industria frente a tantos proyectos con retrasos.
Es esencial contar con los controles y procedimientos apropiados para los proyectos a fin de identificar la eventualidad de una demora y luego gestionar sus efectos. Los modelos de contratos NEC, por ejemplo, dan especial relevancia al programa de trabajos y se ha demostrado que las diversas disposiciones conexas de esos contratos, que se refieren a la alerta temprana y la gestión de los riesgos, tienen un efecto positivo en la identificación y gestión de las causas y los efectos de los retrasos.
Dicho esto, no muchos anticiparon todos los efectos e impactos que la pandemia del Covid-19 tendría en los proyectos en marcha y queda por ver cómo reaccionará y resolverá la industria frente a tantos proyectos con retrasos. Incluso cuando las cosas empiecen a volver a la normalidad, los proyectos pueden seguir retrasándose debido al impacto de las terminaciones anticipadas de proyectos; cuestiones de mano de obra y suministro de materiales; y las obligaciones adicionales que puedan suponer los métodos de trabajo empleados en la 'nueva normalidad'.
Antes de entrar a valorar cómo las partes de un contrato de construcción podrían hacer frente al retraso, ya sea real o potencial, conviene abordar la naturaleza jurídica de la obligación del contratista de completar o finalizar el proyecto en la fecha convenida.
El punto de partida es que la finalización tardía causada por el contratista implicará un incumplimiento contractual, dando pie a una posible reclamación por daños por parte del cliente. Si el cliente hubiera exigido como condición contractual que el proyecto estuviera finalizado en una fecha convenida, la terminación tardía daría lugar a un derecho a la resolución del contrato.
Tanto en las jurisdicciones de derecho anglosajón como de derecho civil, el punto de partida a la hora de determinar si el contratista tiene derecho o no a una ampliación del plazo – y exoneración respecto a las penalizaciones por retraso o delay damages – es revisar los términos expresos del contrato.
Cuando el contratista pueda establecer un motivo contractual para la ampliación, entonces, a condición de que haya realizado una notificación efectiva y pueda demostrar la causalidad, debería tener derecho a una ampliación del plazo. También puede tener derecho a las pérdidas y gastos asociados.
La existencia de un derecho contractual para ampliar el plazo por los efectos de la pandemia es algo que deberá considerarse caso por caso. Esto podría implicar la consideración del alcance de cualquier disposición contractual de fuerza mayor y si los impactos específicos de la pandemia están comprendidos en la definición. Si lo están, entonces el cumplimiento se excusa generalmente mientras duren las circunstancias que dan lugar a la fuerza mayor.
En las jurisdicciones de derecho anglosajón, la fuerza mayor es una creación de contrato. Si no existe una disposición contractual para la fuerza mayor, el contratista no tendrá derecho a una ampliación del plazo para completar el proyecto salvo en dos excepciones específicas:
En las jurisdicciones civiles, los códigos aplicables pueden contener disposiciones que justifiquen el incumplimiento de las obligaciones contractuales o que ofrezcan una exoneración de penalizaciones por demora en ciertas circunstancias especificas, independientemente de la existencia de una disposición contractual de fuerza mayor. Por ejemplo, el Código Civil de los Emiratos Árabes Unidos prevé expresamente la exoneración en caso de fuerza mayor, eventos externos y circunstancias imprevisibles. Siempre es aconsejable comprobar si el derecho aplicable altera o complementa la posición contractual.
Una vez establecido que el retraso es 'excusable' y existe un derecho contractual a una prórroga, el contratista debería:
Si el contratista incurre en retraso culpable, el cliente debería considerar:
Si el contratista incurre en un retraso excusable, hay que considerar si se le debe dar una orden o instrucción para acelerar. Habrá que evaluar cuidadosamente los costes adicionales que ello generará en comparación con los costes de la finalización tardía.
Guía Out-Law
24 Jul 2020