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Directiva sobre servicios de pago


Esta guía se centra en la Directiva de la Unión Europea y en su aplicación al Reino Unido. Se revisó por última vez en septiembre de 2009.

¿Qué es la Directiva sobre servicios de pago?

El objetivo de la Directiva sobre servicios de pago (PSD) es mejorar la eficiencia, la competencia y la innovación en el mercado europeo de pagos integrando los mercados nacionales de pagos. Se inscribe en la intención de la Unión Europea de crear un único mercado interno para los servicios de pagos minoristas. Se aprobó en 2007 y todos los Estados miembros tenían la obligación de empezar a aplicarla a partir del 1 de noviembre de 2009.

La Directiva sobre servicios de pago tiene tres elementos principales:

  1. un régimen prudencial de autorizaciones para los proveedores de servicios de pagos que no sean bancos o  emisores de dinero electrónico;
  2. unas normas armonizadas relativas a la conducta comercial que se aplican a todos los proveedores de servicios  de pagos; y
  3. unas disposiciones destinadas a facilitar el acceso a los sistemas de pagos en toda la Unión Europea.

La Directiva sobre servicios de pago se aplica en el Reino Unido en virtud de la regulación sobre los servicios de pago de 2009.

Ejemplos de empresas implicadas

Esta regulación atañe a bancos, emisores de dinero electrónico, operadores de transferencias de dinero, redes de cobro, emisores no bancarios de tarjetas de crédito, determinados proveedores de servicios de pago de facturas, operadoras móviles, adquirientes de operaciones de pago y sus agentes.

¿Cómo se aplica la Directiva sobre servicios de pago (PSD) en el Reino Unido?

La regulación entró en vigor el 1 de noviembre de 2009, si bien determinadas disposiciones (relativas a las funciones de la Autoridad de Servicios Financieros [FSA] como autoridad competente en virtud de la Directiva sobre servicios de pago [PSD]) entraron en vigor el 2 de marzo de 2009. Otras disposiciones entraron en vigor el 1 de mayo de 2009, principalmente para permitir las solicitudes de autorización en virtud de la regulación. La regulación es aplicable en todo el Reino Unido.

En virtud de lo dispuesto en la Directiva sobre los servicios de pago, la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) es la autoridad competente en el Reino Unido; y, según lo dispuesto en la regulación, esta se encargará de decidir al respecto de las solicitudes de autorización y registro, así como de aplicar las normas relativas a la conducta comercial. La Autoridad de Servicios Financieros (FSA) publicó su perspectiva en relación con la autorización y la supervisión, con la contribución de la Oficina de Defensa de la Competencia (Office of Fair Trading) a finales de marzo. El siguiente enlace le conducirá a ese documento.

La Agencia Tributaria y de Aduanas (HM Revenue and Customs) seguirá siendo responsable del cumplimiento normativo relativo a la prevención del blanqueo de capitales por parte de las empresas de servicios monetarios (algunos de los cuales serán proveedores de servicios de pago en virtud de la Directiva sobre los servicios de pago [PSD]). La Oficina de Defensa de la Competencia (Office of Fair Trading) será responsable de la aplicación de las disposiciones en relación con el acceso a los sistemas de pago y el Defensor del Cliente Financiero (Financial Ombudsman Service) facilitará un mecanismo de recurso colectivo extrajudicial dispuesto por la Directiva sobre los servicios de pago.

¿Qué abarca la regulación?

Proveedores de servicios de pago

La regulación prevé las siguientes categorías de proveedores de servicios de pago:

  • entidades autorizadas de pago;
  • pequeñas entidades de pago;
  • entidades autorizadas de pago del Espacio Económico Europeo;
  • entidades de crédito;
  • entidades de dinero electrónico;
  • Post Office Limited;
  • el Banco de Inglaterra y otros bancos centrales; y
  • administraciones públicas y otras autoridades locales, cuando no desempeñen funciones de naturaleza pública.

Adicionalmente, las cooperativas de crédito, los bancos municipales y la Caja Nacional de Ahorros están exentos de esta regulación.

Las principales categorías de proveedores de servicios de pagos son las entidades de crédito (por ejemplo, los bancos), las entidades de dinero electrónico y las «entidades de pago» (un tipo de entidad recientemente definido en virtud de la Directiva sobre servicios de pago (PSD). Para prestar servicios de pago en el Reino Unido, las entidades han de englobarse en alguno de los tipos de proveedores de servicios de pago o de las categorías consideradas exentas.

Las empresas que no sean bancos o emisoras de dinero electrónico, o estén exentas, y que deseen prestar servicios de pago, deberán estar autorizadas o registradas como entidades de pago en virtud de la regulación.

Servicios de pago

La Directiva sobre servicios de pago (PSD) se centra en los métodos electrónicos de pago, y la regulación prevé la prestación de «servicios de pago» como actividades profesionales o comerciales habituales. Se definen en una lista exhaustiva, que incluye los siguientes métodos a título meramente enunciativo:

  • los servicios que permiten depositar o retirar efectivo de una cuenta de pago y todas las operaciones requeridas para utilizar dicha cuenta;
  • la ejecución de débitos domiciliados y transferencias (incluidas órdenes permanentes) y las operaciones de pago ejecutadas con una tarjeta de pago o instrumento similar;
  • la emisión de instrumentos de pago y la adquisición de operaciones de pago; y
  • el envío de dinero.

Sin perjuicio de una lista independiente de 15 actividades no clasificadas como «servicios de pago». Estas exenciones situarán numerosas operaciones mayoristas de las entidades financieras fuera del ámbito de aplicación de la regulación.

También existen exenciones para las operaciones realizadas totalmente en efectivo sin participación de ningún intermediario, buena parte de las operaciones en papel (por ejemplo, cheques y talones), operaciones de reembolso y operaciones intragrupo. Se aplican menos obligaciones a los instrumentos de pago de escasa cuantía y al dinero electrónico.

La Directiva sobre servicios de pago (PSD) se aplica a todas las monedas del Espacio Económico Europeo.

Solicitud de autorización o registro

La regulación introduce un régimen prudencial de autorizaciones para las entidades de pago. Hay dos tipos de entidades de pago:

  • una entidad de pago «autorizado», que se trata de una persona jurídica en el Reino Unido que tiene su sede y su domicilio social en el Reino Unido y cumple los criterios para la autorización; y
  • una entidad de pago «pequeña», que se trata de una entidad con una sede, un domicilio social o una dirección declarada en el Reino Unido que ejecuta de media menos de tres millones de euros en operaciones de pago al mes y que cumple los criterios para la autorización (incluida una prueba de «idoneidad»).

Las entidades de pago pequeñas se registrarán en la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) y se beneficiarán de un régimen de registro menos oneroso (incluida la exención de contar con un capital mínimo). No obstante, una entidad de pago pequeña no puede prestar sus servicios de pago en otros Estados miembros de la Unión Europea.

Las entidades autorizadas de pago tendrán obligaciones adicionales que no serán de aplicación para entidades de pago pequeñas, como la obligación de contar con un capital mínimo permanentemente, la obligación de proteger determinados fondos dispuestos para una operación de pago y la obligación de notificar a la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) cualquier intención de externalizar funciones operacionales o prestar sus servicios de pago en otro Estado miembro.

Otros proveedores de servicios de pago, como los bancos y los emisores de dinero electrónico, no deberán contar con ninguna autorización en virtud de la Directiva sobre servicios de pago (PSD) y, cuando corresponda, seguirán teniendo la autorización pertinente en virtud de la Ley de Mercados y Servicios Financieros de 2000 (Reino Unido).

Normas para las actividades comerciales

Obligaciones relativas a la información

La regulación obliga a los proveedores de servicios de pago a facilitar determinada información a sus usuarios en ciertas etapas de la operación. Estas normas se aplican a los servicios de pago prestados por un establecimiento del Reino Unido (incluso si se prestan en el extranjero), cuando los proveedores de los servicios de pago en cuestión se encuentren en el Espacio Económico Europeo y cuando las operaciones se realicen en una moneda del Espacio Económico Europeo.

La información que se deberá proporcionar dependerá de si se trata de un contrato relativo a una operación de pago singular o de un contrato marco. Las operaciones de pago individual están sujetas a menos obligaciones. La regulación también aborda el derecho de modificar o rescindir contratos marco.

Determinadas obligaciones de información no se aplican a los instrumentos de pago de escasa cuantía o al dinero electrónico. Las partes también pueden acordar no aplicar cualesquiera de las disposiciones de información, salvo que el usuario del servicio de pago sea un consumidor, una organización benéfica o una «microempresa».

Derechos y obligaciones

La regulación especifica los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de pago y los usuarios en operaciones de pago intracomunitarias en euros o en otra moneda del Espacio Económico Europeo, incluidos los gastos cobrados por el servicio, las obligaciones de las partes en relación con los instrumentos de pago, las responsabilidades de las partes por no ejecutar o ejecutar de forma defectuosa la operación autorizada, y el plazo de ejecución y el uso de la fecha de valor.

Las partes tendrán derecho a no aplicar determinadas disposiciones salvo cuando el usuario del servicio de pago sea un consumidor, una microempresa o una organización benéfica. Determinadas disposiciones no se aplican a los instrumentos de pago de escasa cuantía o al dinero electrónico.

Operaciones «one-leg-out»

Las disposiciones de conducta comercial tendrán limitaciones en su aplicación (por ejemplo, la fecha de valor y la disponibilidad de provisiones de fondos) en relación con las operaciones en las que un proveedor de servicios de pago se encuentra fuera del Espacio Económico Europeo o en las que el pago se efectúa en una moneda que no pertenece al Espacio Económico Europeo, conocidas como operaciones «one-leg-out».

Acceso a los sistemas de pago

La regulación prohíbe las normas innecesariamente restrictivas en relación con el acceso o la participación en determinados tipos de sistemas de pago por parte de la mayoría de las entidades de pago y faculta a la Oficina de Defensa de la Competencia (Office of Fair Trading) a aplicar la regulación.

Disposiciones transitorias

Previo cumplimiento de ciertos criterios, las personas que hayan prestado servicios de pago antes del 25 de diciembre de 2007 podrán seguir haciéndolo en el Reino Unido hasta el 30 de abril de 2011 sin haber sido autorizadas como entidades de pago y hasta el 25 de diciembre de 2010 sin estar registradas como entidades de pago pequeñas.

No obstante, es preciso presentar ante la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) la oportuna solicitud de autorización o registro al menos tres meses antes de los plazos mencionados. Además, las disposiciones de conducta comercial y las disposiciones relativas al acceso a los sistemas de pago serán de aplicación para dichas personas durante el periodo de transición. Las disposiciones transitorias también son de aplicación en relación con las «entidades financieras» en virtud de la Directiva de concentración bancaria.

¿Qué medidas deben tomar las empresas afectadas?

Las empresas que actualmente prestan, o desean prestar, servicios de pago o similares deben determinar si dichas actividades constituyen «servicios de pago» en virtud de la regulación. Si es así, y no son un banco o un emisor de dinero electrónico, o están exentas, tendrán que presentar ante la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) la oportuna solicitud de autorización o registro como entidad de pago dentro del plazo oportuno de transición.

Todas las empresas objeto de la regulación tendrán que evaluar el impacto en su negocio, incluido lo siguiente:

  • el riesgo, la TI y otros sistemas y controles: ¿cumplirán los requisitos de la Autoridad de Servicios Financieros (FSA)?;
  • la posibilidad y las implicaciones de los servicios con «concesión de pasaporte» dentro del Espacio Económico Europeo;
  • el impacto en los precios y la estructura de cobros de los servicios de la empresa;
  • si el nuevo software u otros sistemas deben cumplir con la regulación (por ejemplo, los pagos desagregados bajo el umbral de protección);
  • las condiciones de cualquier contrato formalizado con proveedores externos;
  • la necesidad de actualizar los términos y condiciones y otra documentación para el cliente, y notificar a los clientes de los cambios;
  • la necesidad de facilitar información más detallada a los usuarios de servicios de pago;
  • el impacto en los sistemas de conservación de información;
  • la necesidad de formar a todo el personal involucrado;
  • la necesidad de modificar los procedimientos de gestión de quejas;
  • determinar si las disposiciones que tiene la empresa en relación con el acceso a los sistemas de pago pueden ser discriminatorias; y
  • la necesidad de comunicarse con la Autoridad de Servicios Financieros (FSA) como autoridad reguladora.

Revisión de la conducta comercial bancaria

La Directiva sobre servicios de pago (PSD) aplicará las normas de conducta comercial para las operaciones de pago que se aplican a la mayoría de las cuentas bancarias minoristas y sustituirán a buena parte de los códigos bancarios voluntarios actualmente en vigor. La Autoridad de Servicios Financieros (FSA) propone extender su área de responsabilidad al reglamento de la conducta comercial de servicios bancarios minoristas. La Autoridad de Servicios Financieros (FSA) propone aplicar una nueva Guía de Conducta comercial de servicios bancarios a partir de noviembre de 2009 para coincidir con la aplicación de la Directiva sobre servicios de pago (PSD).

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