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La nueva Ley ‘Rider’, tres meses para asalariar a los repartidores


Aprobada por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, la ‘Ley Rider’ garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Entre sus disposiciones, se establece la presunción de laboralidad para aquellos que presten servicios en empresas de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, cuando las facultades de organización, dirección y control o, las condiciones de trabajo, se realicen a través de la gestión algorítmica del servicio o plataforma digital.

Además, también se incluye el derecho de información de los representantes de los trabajadores sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en el trabajo.

Los operadores de las plataformas digitales de reparto dispondrán de un plazo de tres meses para regularizar a sus 15.000 personas trabajadoras. La indefinición de los conceptos clave de la norma y la posible colisión entre el derecho a la transparencia algorítmica por un lado y la garantía del secreto empresarial para preservar los intereses de negocio por otro, afloran un nuevo ámbito de inseguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales.

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