Entre sus disposiciones, se establece la presunción de laboralidad para aquellos que presten servicios en empresas de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercancía, cuando las facultades de organización, dirección y control o, las condiciones de trabajo, se realicen a través de la gestión algorítmica del servicio o plataforma digital.
Además, también se incluye el derecho de información de los representantes de los trabajadores sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en el trabajo.
Los operadores de las plataformas digitales de reparto dispondrán de un plazo de tres meses para regularizar a sus 15.000 personas trabajadoras. La indefinición de los conceptos clave de la norma y la posible colisión entre el derecho a la transparencia algorítmica por un lado y la garantía del secreto empresarial para preservar los intereses de negocio por otro, afloran un nuevo ámbito de inseguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales.