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Las empresas cripto cuentan con las condiciones de entrada en el Registro del Banco de España


Los avances en el marco normativo español en materia de prevención del blanqueo de capitales que afectan a proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos son sucesivos.

En esta ocasión el paso ha sido que el Banco de España ha publicado las normas en virtud de las cuales proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos tienen que inscribirse en el Registro.

De conformidad con la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBCFT), introducida con el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, el Banco de España asumió las competencias de registro en España de las personas físicas y jurídicas que ofrezcan o provean en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y servicios de custodia de monederos electrónicos, así como a aquellas personas físicas que presten estos servicios cuando la base, la dirección o la gestión de estas actividades radique en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio, además de a todas las personas jurídicas establecidas en España que presten estos servicios, con independencia de la ubicación de los destinatarios.

Todos ellos estarán obligados a inscribirse con independencia de que estén también inscritos en otros registros administrativos en el Banco de España o en otras autoridades competentes.

A finales de este mes el registro debe estar activo en su totalidad, y hasta el 29 de enero las entidades que están operando en la actualidad podrán solicitar su inscripción en plazo, que podrá ser resuelta por el Banco de España en un máximo de tres meses tras el momento de la solicitud.

Las empresas y plataformas que ofrezcan estos servicios de criptomonedas podrán iniciar el trámite de tres formas: electrónica (Su uso es obligatorio para las personas jurídicas y recomendable para las personas físicas), por correo, y presencial (en ambos solo podrán hacer uso las personas físicas). Además, tendrán que aportar la documentación requerida en función del tipo de proveedor que solicite la inscripción.

Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, que quieran acceder al Registro tienen la obligación ineludible de contar previamente con los procedimientos y órganos adecuados de prevención previstos en la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

El apunte esencial que hay que tener en cuenta es que la normativa exige que estos sujetos para acceder a la inscripción han de cumplir los requisitos de honorabilidad comercial y profesional para operar en el mercado.

Si acudimos al artículo 30 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, encontramos cuáles son estos presupuestos:

  • Una trayectoria profesional sin antecedentes negativos en su relación con las autoridades reguladoras o supervisoras, y sin despidos o ceses por irregularidades en cargos anteriores.
  • Ausencia de sanciones penales o administrativas, especialmente en materia de delitos patrimoniales, blanqueo de capitales u otras actividades socioeconómicas.
  • Inexistencia de investigaciones relevantes y fundadas relativas a los puntos anteriores

El incumplimiento de los requisitos de honorabilidad determinará la pérdida de la inscripción en el registro.

Por este motivo, es vital que estas entidades tengan la seguridad de que cumplen con todos los presupuestos formales exigidos por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y de forma específica que valoren que cumplen estos requisitos de honorabilidad que van a constituir una condición vital para tener la posibilidad de operar en el mercado.

Por Teresa Ruano Mochales de Pinsent Masons 

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