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Reglamento de Arbitraje de la CCI de 2012


Esta guía se actualizó por última vez en mayo de 2013.

El Reglamento de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (CCI) es la norma de arbitraje institucional más utilizada en el mundo, especialmente en el ámbito de las disputas internacionales sobre construcción y energía. El 1 de enero de 2012 entró en vigor una nueva versión del Reglamento. El Reglamento de 2012 se aplica a todos los arbitrajes de la CCI iniciados en o con posterioridad a esa fecha, a no ser que las partes hayan acordado que se aplique la versión anterior del Reglamento.

La versión anterior del Reglamento fue publicada en 1998. El nuevo Reglamento se limita en gran medida a codificar las soluciones e interpretaciones que la Secretaría General (la Secretaría) de la CCI ha seguido desde la última revisión del Reglamento.

La mayoría de las modificaciones están dirigidas a lograr una mayor eficiencia del procedimiento de arbitraje.

El Reglamento de 2012 exige expresamente tanto a los árbitros como a las partes que "hagan todos los esfuerzos para conducir el arbitraje de una manera expedita y eficaz en términos de costes".

Las modificaciones obligarán a las partes a definir más aspectos de sus demandas y a exponer los fundamentos de la disputa en un momento anterior del procedimiento.

El Reglamento también contempla nuevas sanciones para aquellos comportamientos que socaven la eficacia del procedimiento. El nuevo Reglamento permite que el tribunal, en el momento de la imputación de costos, tome en cuenta "la medida en la que cada parte haya conducido el arbitraje de una forma expedita y eficaz en términos de costes".

Las disposiciones totalmente nuevas se refieren a los árbitros de emergencia, a la administración del caso y a los arbitrajes con multiplicidad de partes.

Principales modificaciones introducidas por el Reglamento de 2012

Árbitro de emergencia: las disposiciones relativas al árbitro de emergencia son, probablemente, las más novedosas del Reglamento de 2012. La parte que requiera medidas cautelares o provisionales urgentes que no puedan esperar hasta la constitución del tribunal arbitral podrá solicitar dichas medidas según lo dispuesto en el artículo 29 y las disposiciones del apéndice V.

La parte que solicita el árbitro de emergencia debe presentar la Solicitud de Arbitraje en un plazo máximo de diez días después de que la Secretaría hay recibido la solicitud. De lo contrario, el presidente dará por concluido el procedimiento de arbitraje de emergencia salvo que el árbitro de emergencia establezca que se necesita un período más amplio. Se trata de unos plazos bastante ajustados.

La decisión del árbitro de emergencia adoptará la forma de una orden. La orden no será vinculante para el Tribunal arbitral y no está claro si una orden del árbitro de emergencia sería ejecutable según la Convención de Nueva York, que se refiere a "laudos arbitrales". Las órdenes y medidas provisionales son aplicables en algunas legislaciones nacionales, pero no en otras.

Las disposiciones sobre el árbitro de emergencia contempladas en el artículo 29 y en el apéndice V del Reglamento de 2012 no serán aplicables si el acuerdo de arbitraje entre las partes se celebró antes del 1 de enero de 2012. Tampoco serán aplicables si las partes optaron por excluir estas disposiciones o si han acordado otro procedimiento prearbitral que prevea el otorgamiento de medidas cautelares o provisionales.

Conducción del caso: el Reglamento establece que el tribunal puede convocar una conferencia para resolver cuestiones de procedimiento al inicio del arbitraje. Podrán celebrarse más conferencias si fuera necesario para garantizar que el procedimiento de arbitraje se está llevando a cabo de forma eficaz. Se anima al Tribunal arbitral a adoptar un papel proactivo que contribuya a una conducción eficaz del procedimiento mediante el uso de las técnicas contempladas en el apéndice IV y en la publicación de la CCI titulada "Técnicas para controlar el tiempo y los costos en el Arbitraje internacional".

Los árbitros deben informar a las partes y a la Secretaría sobre la fecha en la que prevén dictar el laudo. Según la versión anterior del Reglamento, los árbitros debían comunicar una fecha "aproximada" (solo a la Secretaría). Por otra parte, al fijar los honorarios de los árbitros, la Corte de la CCI tomará en consideración su eficiencia y puntualidad en la entrega del proyecto de laudo.

Constitución del Tribunal Arbitral: se han ampliado las facultades de la Corte de la CCI, de forma que pueda nombrar un árbitro apropiado en el supuesto de que un Comité nacional no presente su propuesta de nombramiento dentro del plazo establecido por la Corte, o cuando el presidente del Comité Nacional certifique la existencia de circunstancias que hacen que el nombramiento directo sea "necesario y apropiado". La Corte podrá además nombrar árbitros en los procedimientos en los que una o más partes sean un Estado o puedan considerarse una entidad estatal.

Independencia e imparcialidad de los árbitros: si bien el Reglamento de 1998 establecía que los árbitros debían ser independientes de las partes implicadas en el arbitraje, ahora además deberán ser imparciales. En consecuencia, tendrán que exponer cualquier circunstancia susceptible de generar dudas razonables sobre su imparcialidad o de poner en cuestión su independencia. Los potenciales árbitros deberán además firmar una declaración en la que pongan de manifiesto su disponibilidad. Esta declaración tiene por objetivo reducir las dilaciones procesales que se daban cuando los árbitros aceptaban demasiados procedimientos.

Excepciones jurisdiccionales: mientras que la antigua versión del Reglamento de la CCI permitía a las partes formular ante la Corte excepciones sobre la validez del acuerdo de arbitraje, el Reglamento actual establece que tales excepciones deberán formularse ante el Tribunal arbitral salvo que el Secretario General refiera el asunto a la Corte para su decisión. El artículo 6 del Reglamento se ha modificado para acelerar el procedimiento.  

Multiplicidad de partes y Multiplicidad de contratos: el Reglamento de 2012 incluye disposiciones completamente nuevas sobre la multiplicidad de partes y contratos. Según el artículo 7, una de las partes puede solicitar la incorporación de una parte adicional presentando la Solicitud de Incorporación a la Secretaría. El artículo 9 confirma que las demandas que surjan de o en relación con más de un contrato podrán ser formuladas en un solo arbitraje, independientemente de si dichas demandas son formuladas en uno o más acuerdos de arbitraje según el Reglamento.

Finalmente, el Reglamento de 2012 amplía las facultades de la Corte de la CCI para consolidar varios procedimientos de arbitraje, tal y como se contempla en el artículo 10.

Tecnología: el nuevo Reglamento permite expresamente que el Tribunal arbitral se comunique con las partes a través del correo electrónico, como de hecho viene ocurriendo desde hace algún tiempo, aunque la anterior versión del Reglamento mencionaba medios ya obsoletos de comunicación, tales como el télex y los telegramas. Las referencias a estos métodos obsoletos de comunicación han sido eliminadas. Se anima a los Tribunales arbitrales a considerar el uso de videoconferencias en las audiencias cuando la asistencia en persona no sea un requisito esencial.

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