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La desescalada de la Administración de Justicia española

Scales of Justice


La declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020 ha supuesto la práctica paralización de la actividad judicial, con la excepción de unas pocas actuaciones declaradas urgentes que se eximían de la suspensión. La declaración preveía la suspensión de todos los plazos y términos procesales, e inmediatamente se extendió la decisión a todas las actuaciones judiciales, incluidas vistas y comparecencias.

El 13 de abril se dio el primer paso para la apertura de actuaciones judiciales, permitiendo la presentación telemática de escritos, aunque sin posibilidad de tramitación de los mismos y sin que eso suponga reapertura de los plazos suspendidos.

La reactivación de la Administración de Justicia es un tema esencial para la sociedad española, y con el objetivo de alcanzar un progresivo restablecimiento del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, el Gobierno ha dictado dos normas que permiten la preparación de la Administración de Justicia, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios normativos necesarios como desde la perspectiva organizativa.

En primer lugar, el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia procura establecer medidas para dar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión. En este sentido, se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, establece el reinicio del cómputo de los plazos, una vez se decrete el levantamiento de su suspensión, y por tanto no toma en consideración lo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma, y se establecen medidas para evitar el colapso de las plataformas para presentación de escritos y demandas.

Asimismo, adopta medidas en el ámbito concursal y societario con una triple finalidad: intentar mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos; potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez; y agilizar el proceso concursal. También se permite a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ampliando la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020.

Finalmente se toman medidas de carácter tecnológico para la adecuada protección de la salud del personal de la Administración de Justicia, del resto de profesionales y de los particulares que acuden a las sedes judiciales: establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática, se limita el acceso del público a las actuaciones orales, se establece un sistema de atención al público, preferentemente, por vía telefónica o a través del correo electrónico, y otra serie de medidas de carácter organizativo.

Posteriormente se ha dictado una nueva norma que rige el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Es la Orden JUS/394/2020 dictada el pasado 8 de mayo. 

Es importante remarcar inicialmente que todas las acciones de carácter preventivo a adoptar se someten al criterio de evaluación de la exposición del riesgo al contagio y al de la proporcionalidad.

El Plan de Desescalada cuenta con diferentes fases, que se activarán en función de las indicaciones de las autoridades sanitarias. La idea es que los servicios esenciales de la Administración de Justicia se incrementen de forma progresiva hasta que el 100% del personal pueda trabajar de forma presencial y el servicio público de justicia esté plenamente restablecido. 

La reincorporación del personal a los centros de trabajo se ha diseñado de forma gradual y asimétrica, con la adopción de medidas de protección de carácter colectivo e individual.

Las fases previstas para la incorporación presencial del personal de las distintas unidades de las Oficinas judiciales son cuatro. En la fase I acudirán a cada centro entre un 30 y un 40% de los efectivos. La fase II se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la Fase I y contará con una cobertura entre un 60 y un 70%. Transcurridas al menos dos semanas desde el inicio de la Fase II, en la Fase III acudirá el 100% del personal, esta fase se denomina de "actividad ordinaria, con plazos procesales activados" y se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase anterior. Finalmente, en la Fase IV acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.

El adecuado avance de estas fases es determinante para que la reactivación eficaz de la actividad judicial sea una realidad.

Las medidas concretas que se contemplan para hacer posible el desarrollo de las diferentes fases son de diversa naturaleza. La reanudación de la actividad se realizará en horarios escalonados. La distancia mínima de seguridad en los espacios de las sedes judiciales deberá ser respetada en todo caso. El servicio de atención al cliente será por vía telefónica o por el correo electrónico habilitado a tal efecto. Solo cuando resulte imprescindible acudir a la sede judicial se podrá hacer a través de la obtención de una cita previa. Del mismo modo, se mantiene la línea de reforzar el desempeño de las funciones por medio de teletrabajo, aunque esta solución queda sujeta a la opción voluntaria del trabajador. 

Con carácter adicional y por las circunstancias extraordinarias, se prevé que el establecimiento de turnos de tarde será determinado exclusivamente por cada una de las administraciones competentes en su ámbito de actuación y se someterá a unas reglas específicas, que limitan las actuaciones que pueden desarrollarse en este turno.

Sin duda, el gran reto de la Justicia española se encuentra en la forma en la que se va a proveer de medios para la implementación de estas medidas, que contemplan el acceso en remoto a los sistemas de gestión procesal de los Juzgados, de forma efectiva y en cumplimiento de las normas de seguridad exigibles para la Administración de Justicia española. 

Si la implementación de la tecnología era una cuenta pendiente de la Justicia española, la adopción de estas directrices en el marco de las circunstancias extraordinarias en las que se encuentra el país pueden sentar bases relevantes para el desarrollo definitivo de nuestro sistema judicial. 

Por este motivo, sin perjuicio del carácter temporal de estas medidas, debemos tomar nota que pueden llegar para quedarse y suponer una verdadera evolución en el funcionamiento del sistema judicial. 

 

Artículo escrito con la colaboración de Teresa Ruano Mochales, Asociada Senior, y Cristina Alcalá Martínez-Sagrera, Abogada, del equipo de Procesal y Arbitraje en Pinsent Masons Madrid.

 

 

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